Demanda de Alimentos en mayores de 18 años

 





DEMANDA DE ALIMENTOS EN MAYORES DE 18 AÑOS

Hola, bienvenidos una vez mas a su consultoría en línea mi nombre es Edison Bendita soy abogado y especialista en temas de Derecho de Familia, el día de hoy hablaremos sobre la demanda de alimentos en mayores de 18, si, así como lo oyes los mayores de 18 años y menores de 28 años pueden demandar por alimentos a sus padres, ya sea a uno de ellos o ambos.

Los mayores de 18  y menores de 28 años para poder demandar  por alimentos a sus padres deben cumplir dos reglas y estas son: deben encontrarse “Estudiando una carrera universitaria o técnica, de manera exitosa y satisfactoria” y su estado civil deben ser “soltero”.

Ahora ¿Quien es el facultado para demandar por alimentos en los mayores de 18 años?

En el caso de las personas mayores de 18 años pueden solicitar los alimentos por cuenta propia, porque tienen la mayoría de edad legal que son 18 años.

 

Primero hablaremos sobre que es seguir con éxito estudios de una profesión u oficio.

La normativa no establece cual es la nota que se califica como ¡exitosa!, por lo que nos toca a nosotros definir que es seguir con éxito una profesión u oficio, usualmente una carrera profesional dura 5 años y una carrera técnica varia entre 1 a 3 años, terminar la carrera en el tiempo establecido por la universidad o instituto seria terminar con éxito dicha carrera, si terminaste una carrera quiere decir que aprobaste con éxito todos los cursos sin importar la nota obtenida en cada curso.

En el caso de personas que repiten el semestre académico o acumulan cursos de cargo o son sancionados o expulsados de la universidad, en este caso no estarías cumpliendo con el requisito de estudiar con éxito una carrera profesional u oficio.

Segundo sobre el estado civil de soltero que debe tener una persona mayor de 18 años.

Para poder demandar por alimentos y solicitar una pensión, debes tener en claro que tu estado civil debe de ser soltero, porque la pensión de alimentos en mayores de edad se basa en que el solicitante tiene la necesidad de estudiar para tener una profesión y auto sustentarse en esta sociedad.

¿Te imaginas que una persona casada solicite alimentos? Sería algo ilógico en razón a que las personas casadas ya velan por su propia familia, tienen el deber de sustentar su hogar, mantener, educar y cuidar a sus hijos.

¿Como iniciar el trámite para demandar por alimentos en mayores de 18 años?

La primera opción siempre será acudir a un centro de conciliación, en el cual un conciliador establecerá un monto dinerario adecuado escuchando a ambas partes, si las partes aceptan y llegna a un acuerdo el proceso termina ese mismo dia.

Ahora, Si no llegamos a un acuerdo en la conciliación extrajudicial la única vía para solicitar una pensión de alimentos será el poder judicial.

¿Cuáles son los requisitos o pruebas que necesitas?

a)     Probar el vínculo de parentesco, es decir con el DNI y la partida de nacimiento en donde los padres reconocen a sus hijos.

b)     Comprobantes de pago   de gastos (Boletas y/ o facturas) de los centros de estudios ya sean Universidades, institutos tecnológicos, pedagógicos y afines.

c)      Constancia o certificado de estudios para demostrar que te encuentras estudiando.

d)     Probar la capacidad económica y patrimonial del demandado esto se puede probar con las boletas de pago, certificados de trabajo, recibo por honorario, fotos, videos entre otros

 

Existen tres vías para solicitar una pensión de alimentos

PRIMERA VÍA

La primera vía es; completamente gratis sin la necesidad de un abogado, solo debes dirigirte una cabina de internet, abres el navegador y buscas estas palabras

 - formato “Demanda de Alimentos” Poder Judicial Perú –

Abres la primera opción y descargas en formato 5, formato de Demanda de Alimentos, imprimes este formato, lo llenas con tus datos y el nombre del demandado(nombre de tus padres), anexas las pruebas y terminado esto lo firmas, pones tu huella digital  y lo presentas al juzgado más cercano a tú domicilio.

SEGUNDA VÍA

Las instituciones Privadas y/o Publicas como las Universidades, Colegios de Abogados y otras instituciones, tienen consultorios gratuitos de atención al público quienes atenderán tú caso.

TERCERA VÍA

Es contratar los servicios de un abogado privado, en este caso debes buscar a un abogado en el lugar donde resides, estos abogados cuentan con tarifas fijas, otros cobran por escritos, otros cobran  por audiencias,  por actuaciones judiciales, algunos profesionales cobran un porcentaje del monto obtenido, consulta por lo menos con 2 o 3 abogados para que tengas un mejor criterio de elección.

Una vez que ya cuentas con todos los requisitos y ya eligió la vía por la cual presentara su “Demanda de Alimentos”; ésta se presenta según sea el caso al juzgado correspondiente y el juez notificará al demandado y le otorgará un plazo para que conteste la demanda y fijará una fecha para realizar una audiencia única para poder determinar el monto de la pensión de acuerdo a tu solicitud, las pruebas presentadas y la capacidad económica del demandado.

 

Por último, si cumpliste todo lo explicado el juez te dará la razón y establecerá una pensión de alimentos a tu favor.

Espero que esta información te haya sido útil en este tema, si te gusto el contenido regálame un like, suscríbete y comparte, ¡gracias!

Abg. Edison Bendita

Cel: 974540666

Publicar un comentario

0 Comentarios