Demanda de Alimentos en mayores de 18 años
DEMANDA DE ALIMENTOS EN MAYORES
DE 18 AÑOS
Hola, bienvenidos una vez mas a su
consultoría en línea mi nombre es Edison Bendita soy abogado y especialista en temas de
Derecho de Familia, el día de hoy hablaremos sobre la demanda de
alimentos en mayores de 18, si, así como lo oyes los mayores de 18 años y
menores de 28 años pueden demandar por alimentos a sus padres, ya sea a uno de
ellos o ambos.
Los mayores de 18 y menores de 28 años para poder demandar por alimentos a sus padres deben cumplir dos
reglas y estas son: deben encontrarse “Estudiando una carrera universitaria o técnica,
de manera exitosa y satisfactoria” y su estado civil deben ser “soltero”.
Ahora ¿Quien es el facultado para
demandar por alimentos en los mayores de 18 años?
En el caso de las personas
mayores de 18 años pueden solicitar los alimentos por cuenta propia, porque tienen
la mayoría de edad legal que son 18 años.
Primero hablaremos sobre que es
seguir con éxito estudios de una profesión u oficio.
La normativa no establece cual es
la nota que se califica como ¡exitosa!, por lo que nos toca a nosotros definir
que es seguir con éxito una profesión u oficio, usualmente una carrera
profesional dura 5 años y una carrera técnica varia entre 1 a 3 años, terminar
la carrera en el tiempo establecido por la universidad o instituto seria
terminar con éxito dicha carrera, si terminaste una carrera quiere decir que
aprobaste con éxito todos los cursos sin importar la nota obtenida en cada
curso.
En el caso de personas que repiten
el semestre académico o acumulan cursos de cargo o son sancionados o expulsados
de la universidad, en este caso no estarías cumpliendo con el requisito de estudiar
con éxito una carrera profesional u oficio.
Segundo sobre el estado civil de
soltero que debe tener una persona mayor de 18 años.
Para poder demandar por alimentos
y solicitar una pensión, debes tener en claro que tu estado civil debe de ser
soltero, porque la pensión de alimentos en mayores de edad se basa en que el solicitante
tiene la necesidad de estudiar para tener una profesión y auto sustentarse en
esta sociedad.
¿Te imaginas que una persona
casada solicite alimentos? Sería algo ilógico en razón a que las personas casadas
ya velan por su propia familia, tienen el deber de sustentar su hogar, mantener,
educar y cuidar a sus hijos.
¿Como iniciar el trámite para
demandar por alimentos en mayores de 18 años?
La primera opción siempre será
acudir a un centro de conciliación, en el cual un conciliador establecerá un
monto dinerario adecuado escuchando a ambas partes, si las partes aceptan y llegna
a un acuerdo el proceso termina ese mismo dia.
Ahora, Si no llegamos a un
acuerdo en la conciliación extrajudicial la única vía para solicitar una
pensión de alimentos será el poder judicial.
¿Cuáles son los requisitos o
pruebas que necesitas?
a)
Probar el vínculo de parentesco, es decir con el
DNI y la partida de nacimiento en donde los padres reconocen a sus hijos.
b)
Comprobantes de pago de gastos (Boletas y/ o facturas) de los
centros de estudios ya sean Universidades, institutos tecnológicos, pedagógicos
y afines.
c)
Constancia o certificado de estudios para
demostrar que te encuentras estudiando.
d)
Probar la capacidad económica y patrimonial del
demandado esto se puede probar con las boletas de pago, certificados de
trabajo, recibo por honorario, fotos, videos entre otros
Existen tres vías para solicitar
una pensión de alimentos
PRIMERA VÍA
La primera vía es; completamente
gratis sin la necesidad de un abogado, solo debes dirigirte una cabina de
internet, abres el navegador y buscas estas palabras
- formato “Demanda de Alimentos” Poder
Judicial Perú –
Abres la primera opción y
descargas en formato 5, formato de Demanda de Alimentos, imprimes este formato,
lo llenas con tus datos y el nombre del demandado(nombre de tus padres), anexas
las pruebas y terminado esto lo firmas, pones tu huella digital y lo presentas al juzgado más cercano a tú
domicilio.
SEGUNDA VÍA
Las instituciones Privadas y/o
Publicas como las Universidades, Colegios de Abogados y otras instituciones, tienen
consultorios gratuitos de atención al público quienes atenderán tú caso.
TERCERA VÍA
Es contratar los servicios de un abogado
privado, en este caso debes buscar a un abogado en el lugar donde resides,
estos abogados cuentan con tarifas fijas, otros cobran por escritos, otros
cobran por audiencias, por actuaciones judiciales, algunos profesionales
cobran un porcentaje del monto obtenido, consulta por lo menos con 2 o 3
abogados para que tengas un mejor criterio de elección.
Una vez que ya cuentas con todos
los requisitos y ya eligió la vía por la cual presentara su “Demanda de
Alimentos”; ésta se presenta según sea el caso al juzgado correspondiente y el
juez notificará al demandado y le otorgará un plazo para que conteste la demanda
y fijará una fecha para realizar una audiencia única para poder determinar el
monto de la pensión de acuerdo a tu solicitud, las pruebas presentadas y la
capacidad económica del demandado.
Por último, si cumpliste todo lo
explicado el juez te dará la razón y establecerá una pensión de alimentos a tu
favor.
Espero que esta información te
haya sido útil en este tema, si te gusto el contenido regálame un like,
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Abg. Edison Bendita
Cel: 974540666
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