EL MATRIMONIO CIVIL




EL MATRIMONIO

Hola, bienvenidos una vez más a su consultoría en línea mi nombre es Edison Bendita soy abogado especialista en temas de Derecho de Familia, el día de hoy hablaremos sobre: “El Matrimonio”.

Si ya tienes una relación bien definida, sabes que es el amor de tu vida, existe comprensión, y sobre todo ella no es toxica ni el es toxico entonces es el momento de dar el siguiente paso que es el Matrimonio entre un hombre y una mujer (por el momento).

¿QUIÉNES PUEDEN CASARSE?

  • Los mayores de 16 años que manifiesten su voluntad de casarse (necesitan el consentimiento de sus padres o en ausencia de ellos los abuelos).
  • Los mayores de 18 años.

¿QUIENES NO PUEDEN CASARSE?

  • Las personas que tiene enfermedades crónicas, contagiosas y trasmisibles por herencia como el VIH.
  • Las personas que tiene enfermedades mentales graves como el alzheimer
  • Lo casados (más que obvio, ¿no?).
  • Los consanguíneos en línea recta como padre e hija.
  • Los consanguíneos en línea colateral dentro del segundo y el tercer grado, Un ejemplo el Tío queriéndose casar con su sobrina.
  • Los afines en línea recta.
  • El adoptante, el adoptado.
  • El condenado como partícipe en el homicidio doloso de uno de los cónyuges, ni el procesado por esta causa con el sobreviviente (El que mata por amor no se puede casar).
  • El raptor con la raptada o a la inversa.


REQUISITOS

Explicado esto y suponiendo que, si puedes contraer matrimonio, debes hacer lo siguiente:

Acudir a la municipalidad distrital o provincial a la que corresponda tu domicilio o el de tu pareja, y declarar su voluntad de casarse, oralmente o por escrito, ante el alcalde, te solicitaran una serie de documentos que deberás presentar como:

  1. Partida de nacimiento y copia, la misma que no deberá tener antigüedad mayor a 3 meses.
  2. Certificado domiciliario o recibo de agua, luz o teléfono, de cada uno o ambos si ya conviven.
  3. Documento Nacional de Identidad (DNI) y copias simples.
  4. Certificado médico prenupcial y constancia de consejería preventiva, lo entrega el centro de salud de tu localidad.
  5. Certificado de soltería el mismo que se tramita en Reniec con un pago en el banco de la nación.
  6. Presentar de dos testigos para cada uno de los contrayentes a los cuales deberás de conocerlos más de 3 años (ellos deben portar su DNI en todo momento).

Luego de presentar estos documentos la municipalidad te entregara un edicto matrimonial el cual deberá ser publicado 8 (ocho) días en el municipio y  1 (un) día en el diario de mayor circulación en tu región , el aviso contendrá “ nombre, nacionalidad, edad, profesión, ocupación u oficio, domicilio de los contrayentes, el lugar donde será celebrado el matrimonio y la advertencia de que todo el que conozca la existencia de algún impedimento debe denunciarlo”

Después de cumplir la publicación del edicto de Matrimonio, deberás pagar la tasa de matrimonio y por último tienes hasta 4 meses para programar tu matrimonio y listo ya eres una persona casada.

Espero que esta información te haya sido útil en este tema, si te gusto el contenido regálame un like, suscríbete y comparte, ¡gracias!

Abg. Edison Bendita

Cel: 974540666

 

 

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