EL MATRIMONIO CIVIL
EL MATRIMONIO
Hola,
bienvenidos una vez más a su consultoría en línea mi nombre es Edison Bendita
soy abogado especialista en temas de Derecho de Familia, el día de hoy
hablaremos sobre: “El Matrimonio”.
Si
ya tienes una relación bien definida, sabes que es el amor de tu vida, existe
comprensión, y sobre todo ella no es toxica ni el es toxico entonces es el
momento de dar el siguiente paso que es el Matrimonio entre un hombre y una
mujer (por el momento).
¿QUIÉNES
PUEDEN CASARSE?
- Los mayores de 16 años que manifiesten su voluntad de casarse (necesitan el consentimiento de sus padres o en ausencia de ellos los abuelos).
- Los mayores de 18 años.
¿QUIENES
NO PUEDEN CASARSE?
- Las personas que tiene enfermedades crónicas, contagiosas y trasmisibles por herencia como el VIH.
- Las personas que tiene enfermedades mentales graves como el alzheimer
- Lo casados (más que obvio, ¿no?).
- Los consanguíneos en línea recta como padre e hija.
- Los consanguíneos en línea colateral dentro del segundo y el tercer grado, Un ejemplo el Tío queriéndose casar con su sobrina.
- Los afines en línea recta.
- El adoptante, el adoptado.
- El condenado como partícipe en el homicidio doloso de uno de los cónyuges, ni el procesado por esta causa con el sobreviviente (El que mata por amor no se puede casar).
- El raptor con la raptada o a la inversa.
REQUISITOS
Explicado
esto y suponiendo que, si puedes contraer matrimonio, debes hacer lo siguiente:
Acudir
a la municipalidad distrital o provincial a la que corresponda tu domicilio o
el de tu pareja, y declarar su voluntad de casarse, oralmente o por escrito,
ante el alcalde, te solicitaran una serie de documentos que deberás presentar
como:
- Partida de nacimiento y copia, la misma que no deberá tener antigüedad mayor a 3 meses.
- Certificado domiciliario o recibo de agua, luz o teléfono, de cada uno o ambos si ya conviven.
- Documento Nacional de Identidad (DNI) y copias simples.
- Certificado médico prenupcial y constancia de consejería preventiva, lo entrega el centro de salud de tu localidad.
- Certificado de soltería el mismo que se tramita en Reniec con un pago en el banco de la nación.
- Presentar de dos testigos para cada uno de los contrayentes a los cuales deberás de conocerlos más de 3 años (ellos deben portar su DNI en todo momento).
Luego
de presentar estos documentos la municipalidad te entregara un edicto
matrimonial el cual deberá ser publicado 8 (ocho) días en el municipio y 1 (un) día en el diario de mayor circulación
en tu región , el aviso contendrá “ nombre, nacionalidad, edad, profesión,
ocupación u oficio, domicilio de los contrayentes, el lugar donde será
celebrado el matrimonio y la advertencia de que todo el que conozca la
existencia de algún impedimento debe denunciarlo”
Después
de cumplir la publicación del edicto de Matrimonio, deberás pagar la tasa de
matrimonio y por último tienes hasta 4 meses para programar tu matrimonio y
listo ya eres una persona casada.
Espero
que esta información te haya sido útil en este tema, si te gusto el contenido
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Abg.
Edison Bendita
Cel:
974540666
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